LEY 13.682 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de Interés Provincial la investigación y tratamiento de la ”Atrofia Espinal Muscular (SMA)”, enfermedad genética neuronal caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, causada por la progresiva degeneración de las células de la médula espinal. ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, implementará programas específicos tendientes a difundir las características de la SMA, promoviendo el conocimiento de sus antecedentes y efectos, sus métodos de diagnóstico y detección, informando sobre los tratamientos existentes en la actualidad, y organizando respuestas sanitarias regionales para los pacientes afectados por la enfermedad. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO N° 985 Visto lo actuado en el expediente N° 2100-24385/01, correspondiente a las actuaciones legislativas E- 304/06-07, por medio del cual se tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 9 días del mes de mayo del corriente año, a través del cual se declara de Interés Provincial la investigación y tratamiento de la “Atrofia Espinal Muscular (SMA)”, enfermedad genética neuronal caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, causada por la progresiva degeneración de las células de la médula espinal; y CONSIDERANDO: Que dicha iniciativa establece además que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, implementará programas específicos tendientes a difundir las características de la “atrofia Espinal Muscular (SMA), promoviendo el conocimiento de sus antecedentes y efectos, sus métodos de diagnostico y detección, informando sobre los tratamientos existentes en la actualidad y organizando respuestas sanitarias regionales para los pacientes afectados por la enfermedad; Que asimismo declara de Interés Provincial a la “Asociación Civil sin fines de lucro Familias AME (Atrofia Muscular Espinal) Argentina””, la que gozará de todas las prerrogativas necesarias en jurisdicción de esta Provincia para el cumplimiento de sus fines estatutarios; Que por último, autoriza al Poder Ejecutivo incorporar partidas especificas en los presupuestos de gastos de los ejercicios venideros a los efectos del cumplimiento del proyecto de ley sancionado y realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes con idéntico objetivo; Que es necesario destacar que el presupuesto general vigente no prevé créditos específicos para atender los gastos que pudieren originarse en relación al proyecto de ley sancionado; Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la propuesta traída a consideración merece ser objetada parcialmente por la falta de recursos disponibles para su concreción; Que en tal sentido se ha expedido el señor Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires; Que sin dejar de reconocer la importancia de la actividad desarrollada por la “Asociación Civil sin fines de lucro Familias AME (Atrofia Muscular Espinal) Argentina”, su inscripción por ante la Inspección General de Justicia de la nación la faculta para cumplir su objeto social en el territorio de la República, motivo por el cual resultaría redundante el reconocimiento de prerrogativas para su actuación en la Provincia de3 Buenos Aires, en la forma estipulada por el artículo 3° del texto sancionado; Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad por el artículo 108 y 144 inc. 2 de nuestra Ley Fundamental; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTICULO 1°.- Promulgar el texto sancionado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior. ARTICULO 2°.- Comunicar a la Honorable Legislatura. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.- ARTICLO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,. Cumplido, archivar.